Coste de la licencia de obra

Coste de la licencia de obra
El solicitante de la licencia es el sujeto pasivo de las tasas que graven la actividad urbanística que se piensa realizar (Art. 23.2.1 LHL); tasas que se devengarán “cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial” (art. 26 LHL). Asimismo, “las Entidades Locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación” (art. 27 LHL).
Por tanto, el coste de la licencia de obra lo conformarán las tasas que hay que abonar por su expedición junto al ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento (art. 101 LHL).
Son sujetos pasivos de este impuesto, es decir quienes deben soportar el coste de la licencia de obra, los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra (art. 102.1 LHL). Prevé también la LRHL (Ley Reguladora de Haciendas Locales) la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente a quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
El Ayuntamiento, al conceder la licencia practicará una liquidación provisional determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto (art. 104.1 LHL).
Este impuesto, al igual que ocurre, con las tasas, podrá ser exigido en régimen de autoliquidación. El artículo 103.1 LHL establece respecto a la base imponible de ICIO que está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, el IVA y demás impuesto análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.