• Tramitación de licencias urbanisticas de obra mayor

     

     

    Tramitación de licencias urbanísticas de obra mayor

    En el caso que su solicitud sea de Licencia de Obra Mayor la tramitación de concesión de licencia urbanística será la siguiente:

    1.- Una vez en el Servicio de Disciplina Urbanística, el personal Administrativo del Departamento de Licencias procede a informatizar los datos de su solicitud, introduciéndolos en la base de datos del Servicio y procediendo a abrir un expediente administrativo.

    La Unidad Jurídica comprueba si la documentación que usted  ha presentado es la correcta, de acuerdo con la licencia de obras que está solicitando.

    En caso de que la documentación no sea la correcta se le notificará a usted debidamente, especificándole qué documentos precisa aportar. Recuerde que tiene 15 días desde la fecha en que recibe la notificación para presentar estos nuevos documentos. Si no contesta usted adecuadamente, el expediente se archivará sin más trámites. Debe conocer igualmente que el expediente no empieza su “vida administrativa” hasta que no esté completa toda la documentación (art. 71 L.P.A.)

    2.- En el caso de que usted haya entregado la documentación correcta, o bien la haya completado adecuadamente, se remite el expediente a la Unidad Técnica para que se informe técnicamente sobre la adecuación a la normativa de aplicación.

    Esta Unidad Técnica requiere de otros Servicios los informes complementarios necesarios, tales como de Gestión del Planeamiento, Infraestructuras, Extinción de Incendios, Parques y Jardines, etc.

        3.1.- En el caso de que se observen deficiencias técnicas subsanables, se elaborará un informe técnico donde se especificarán, al objeto de su subsanación y se remitirá a la Unidad Jurídica que le notificará a usted debidamente. Recuerde que tiene 15 días desde la fecha en que recibe la notificación para presentar estos nuevos documentos. Si no contesta usted adecuadamente, el expediente se archivará sin más trámites.

        Los documentos que tenga usted que aportar como contestación a dicho requerimiento, los deberá entregar en el Registro de Entrada de Documentos, rellenando el impreso que se le facilitará allí mismo, donde deberá hacer referencia al número del expediente que figure en el documento de requerimiento que le hemos enviado.

        3.2.- Una vez resueltas las deficiencias del proyecto, la Unidad Técnica confirmará que ello es así y redactará la propuesta favorable a la concesión de la Licencia. 

        Una vez estudiado su Proyecto, se elabora un informe técnico con una propuesta técnica sobre la Licencia, que se remite a la Unidad Jurídica.

    4.- La Unidad Jurídica elabora, con el informe técnico, un informe jurídico y una Propuesta de Resolución del expediente de Licencia de Obras.

    5.- Una vez informado su expediente técnica y jurídicamente y con su Propuesta de Resolución, el Jefe del Servicio lo remite al Secretario de la Junta de Gobierno Local para su inclusión en el Orden del Día de la próxima sesión, donde se acordará la concesión o denegación de su Licencia.

    6.- El acuerdo de la concesión o denegación de la Licencia de Obras por la Junta de Gobierno Local, se le notificará a usted debidamente.

    El documento de concesión de la Licencia de Obras deberá conservarlo y tenerlo en el lugar de las obras a disposición de los inspectores, que adecuadamente acreditados, puedan requerírselo.

     

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