Tramitación de licencias urbanisticas de obra menor

Tramitación de licencias urbanisticas de obra menor
En el caso que su solicitud sea de Licencia de Obra Mayor la tramitación de concesión de licencia urbanística será la siguiente:
- Una vez en el Servicio de Disciplina Urbanística se procede a informatizar los datos de su solicitud, introduciéndolos en la base de datos del Servicio y procediendo a abrir un expediente administrativo.
- La Unidad Jurídica comprueba si la documentación que usted ha presentado es la correcta, de acuerdo con la licencia de obras que está solicitando.
- En caso de que la documentación no sea la correcta se le notificará a usted debidamente, especificándole qué documentos precisa aportaren 15 días desde que recibe la notificación. Si no contesta usted adecuadamente, el expediente se archivará sin más trámites.
- En el caso de que usted haya entregado la documentación correcta se remite el expediente a la Unidad Técnica para que se informe técnicamente sobre la adecuación a la normativa de aplicación.
- Esta Unidad Técnica requiere de otros Servicios los informes complementarios necesarios, tales como de Gestión del Planeamiento, Infraestructuras, Extinción de Incendios, Parques y Jardines, etc.
- En el caso de que se observen deficiencias técnicas subsanables se le notificará a usted debidamente para que en 15 días desde la notificación las subsane. Si no contesta usted adecuadamente, el expediente se archivará sin más trámites.
- Una vez resueltas las deficiencias del proyecto, la Unidad Técnica confirmará que ello es así y redactará la propuesta favorable a la concesión de la Licencia.
- Una vez estudiado su Proyecto, se elabora un informe técnico con una propuesta técnica sobre la Licencia, que se remite a la Unidad Jurídica.
- La Unidad Jurídica elabora, con el informe técnico, un informe jurídico y una Propuesta de Resolución del expediente de Licencia de Obras.
- El Decreto o Acuerdo de la concesión o denegación de la Licencia de Obras, se le comunicará a usted debidamente.
- El documento de concesión de la Licencia de Obras deberá conservarlo y tenerlo en el lugar de las obras a disposición de los inspectores, que debidamente acreditados, puedan requerírselo.